viernes, 22 de noviembre de 2013

DERECHOS HUMANOS

DERECHOS HUMANOS



Los Derechos Humanos son un conjunto de exigencias éticas que preceden a todo orden legal de cualquier país, un “horizonte de valores humanos” universalizable por encima de creencias, religiones y filosofías. Son un intento de que los seres humanos utilicen su razón y su libertad para construir un mundo mejor, una “utopía razonable”.
 Los Derechos Humanos se presentan como una especie de “DERECHOS MORALES” ya que son exigencias éticas, valores que deben ser respetados por todos los seres humanos y que deben ser garantizados por los gobiernos de todos los pueblos. Así pues, los Derechos Humanos se presentan como un conjunto de “exigencias éticas” que todos los gobiernos firmantes deben cumplir. Se trata de unos valores éticos que pretenden ser válidos para todos con independencia de la lengua, cultura, sexo, religión, etc., valores que se sitúan entre la Ética y el Derecho e inspiran desde la Ética todas las constituciones democráticas que hay en el mundo.
¿QUÉ SON Y EN QUÉ SE FUNDAMENTAN LOS DERECHOS HUMANOS?
En principio, se entiende que los Derechos Humanos son los que posee todo ser humano por el hecho de serlo con independencia de que sean reconocidos o no por el Derecho. Los Derechos Humanos se han ido reconociendo a lo largo de la historia, a través de un lento proceso de aprendizaje moral que no ha terminado todavía. Como antecedentes históricos de La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1948 destacan:
Ø  Declaración inglesa denominada “Bill of Rights” (1689).
Ø Declaración de los Derechos de Virginia de los EE.UU. de América (1776).
Ø  Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789 y 1793).

En todas estas Declaraciones y documentos históricos existe una visión del ser humano en la que se defiende la dignidad inalienable y esencial de toda persona humana, por encima y al margen de cualquier circunstancia accidental como nacionalidad, sexo, lengua, religión o nivel de instrucción. Declaraciones americana y francesa, el día 10 de diciembre Esta Declaración surgió después de las trágicas consecuencias de la Segunda Guerra Mundial (millones de muertos, persecuciones raciales y políticas, campos de concentración y de exterminio, bombas atómicas de Hiroshima y Nagasaki, etc.)
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se reflejan aquellas dolorosas experiencias, y se insiste en la dignidad, la igualdad y la libertad de las personas y en la necesidad de la paz y de la cooperación entre todos los Estados.
Así pues, los Derechos Humanos se fundamentan en la inalienable dignidad de la persona humana y poseen vigencia universal. Esto implica los siguientes aspectos:
1. Ninguna persona puede ser privada de ellos.
2. Deben ser respetados por la legislación de todos los Estados.
3. Han de servir como marco de referencia para organizar la vida social y política.
4. Han de constituir el código básico y fundamental de la justicia de todas las naciones y del Derecho Internacional.

Los Derechos Humanos son exigencias elementales que puede plantear cualquier ser humano por el hecho de serlo, y que tienen que ser satisfechas porque se refieren a unas necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para que puedan desarrollarse como seres humanos. Son unos derechos tan básicos que sin ellos resulta difícil llevar una vida digna. Por ser tan necesarios para la persona se dice que son:
¨ Universales: se deben reconocer a TODOS los seres humanos. Son unas exigencias mínimas que se deben garantizar en reconocimiento de su condición de humanos.
¨ Prioritarios: al entrar en conflicto con otros derechos, tienen que ser protegidos de una forma prioritaria.
¨ Innegociables: ninguna sociedad debe negar la protección de estos derechos a sus miembros. Además, todas las sociedades tienen que contribuir en el contexto mundial para lograr que se respeten los derechos de todas las personas, sea cual fuere la sociedad concreta a la que pertenezcan.
LAS TRES GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS
Los Derechos Humanos se han ido reconociendo a lo largo de la historia a través de un lento proceso de aprendizaje moral que no ha terminado todavía. En este proceso se pueden distinguir, hasta ahora, tres grandes fases que suelen ser denominadas “las tres generaciones” de los Derechos Humanos. Estas tres generaciones constituyen, por el momento, los requisitos básicos para llevar una vida digna. Cada una de estas generaciones alumbró un determinado conjunto de derechos.
PRIMERA GENERACIÓN: LOS DERECHOS DE LA LIBERTAD
La “primera generación” es la de los derechos civiles y políticos. Empezaron a ser reivindicados por la burguesía frente al Antiguo Régimen Feudal a partir del siglo XVI, y son los que reivindicaban los revolucionarios liberales de los siglos XVII y XVIII frente a las monarquías absolutas. Son las libertades individuales y los derechos de participación política: el derecho a la vida y a la integridad física, a pensar y a expresarse libremente, a reunirse con quien se desee, a desplazarse libremente, a participar en el gobierno del propio país, a no ser detenido sin motivo legal, a ser juzgado con garantías de imparcialidad, las protecciones del derecho a la intimidad y a la buena fama, los derechos de la propiedad privada y de la libre contratación, a comerciar libremente, entre otros. En líneas generales, podemos considerar estos derechos como inspirados en un valor moral básico que les sirve de guía: la libertad.
Este grupo de derechos está relacionado con el concepto de Estado de Derecho de la tradición liberal: un “Estado de Derecho” es todo aquel sistema político que respeta las libertades básicas y nadie se encuentra “por encima de la ley”. El pensamiento liberal afirma que los individuos poseen unas libertades que nadie puede violar, y el Estado menos aún, puesto que la única misión de éste consiste, precisamente, en garantizar su cumplimiento. Los teóricos liberales
entienden que los derechos individuales funcionan como exigencias totalmente prioritarias que deben prevalecer frente a cualquier pretensión que se intente en su contra. Por esta razón se puede considerar al Estado liberal como un Estado de Derecho, es decir, como el tipo de Estado en el que todos, especialmente los poderes públicos, están obligados por las leyes a respetar los derechos básicos de las personas.
SEGUNDA GENERACIÓN: LOS DERECHOS DE LA IGUALDAD
Los derechos de la Segunda Generación son los económicos, sociales y culturales como el derecho a la educación, a la atención sanitaria, a la protección contra el desempleo, a un salario digno, al descanso y al ocio, a una jubilación digna, a disfrutar de los bienes culturales, etc. Ha sido el movimiento obrero durante los siglos XIX y XX el que ha ostentado el principal protagonismo en la lucha por el reconocimiento efectivo de estos derechos. Con estos derechos se pretende dotar de un apoyo real a los derechos de la Primera Generación, porque difícilmente se pueden ejercer los derechos civiles y políticos si no se tiene un mínimo de ingresos  económicos, una protección contra la enfermedad o un nivel cultural mínimo.
Este tipo de exigencias fue abriendo camino a una nueva mentalidad según la cual es necesario que el Estado no se limite a mantener el orden público y el cumplimiento de los contratos, sino que actúe positivamente para que los derechos de la Primera Generación no sean un privilegio de unos cuantos sino una realidad para todos. Por esta razón se dice que la Segunda Generación constituye un conjunto de exigencias de la igualdad.
Este grupo de derechos, junto con los de la Primera Generación, configura un nuevo modelo de Estado que se denomina Estado Social de Derecho. El añadido de “social” a la expresión
“Estado de Derecho” significa que ahora no sólo se trata de que los ciudadanos sean “libres e iguales ante la ley”, sino que además se están poniendo medidas para que todos accedan a los bienes básicos necesarios para tomar parte en la vida política y cultural. El Estado Social de Derecho garantiza las mismas libertades que el modelo liberal y además intenta redistribuir la riqueza para asegurar que se protejan los derechos económicos, sociales y culturales.
2.3. TERCERA GENERACIÓN: LOS DERECHOS DE LA SOLIDARIDAD
Por último, los derechos de la Tercera Generación son unos derechos muy básicos de los que se ha empezado a hablar hace poco: se trata del derecho a vivir en una sociedad en paz y a desenvolverse en un medio ambiente sano (no contaminado). Evidentemente, si no se cumplen estos derechos no parece posible que se puedan ejercer los de las dos generaciones anteriores.
En este caso no basta con que se tomen medidas en el interior de un Estado, porque el cumplimiento de estos derechos precisa un esfuerzo de solidaridad entre todas las naciones y pueblos de la Tierra. Es necesaria la solidaridad internacional para que se puedan cumplir los derechos de la Tercera Generación, pues ¿cómo se podrá acabar con la contaminación del medio ambiente si unos países se comprometen a no contaminar y otros no? o ¿cómo se podrá acabar con las guerras mientras no haya un firme compromiso de todos para controlar el tráfico de armas? No obstante, la comunidad internacional apenas está comenzando a dar los primeros pasos para que estos derechos sean algún día una realidad. En resumen, podemos decir que cada una de las tres generaciones de derechos plantea las exigencias de la dignidad humana que se contienen en los tres valores básicos de la tradición política de la Modernidad, que son la libertad, la igualdad y la solidaridad, y que podemos representar mediante el siguiente esquema:
Derechos Humanos Valor moral guía Modelo de Estado
1ª Generación Libertad Estado de Derecho
2ª Generación Igualdad Estado Social de Derecho
3ª Generación Solidaridad Estados Solidarios entre sí



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