DERECHOS HUMANOS
Los Derechos Humanos
son un conjunto de exigencias éticas que preceden a todo orden legal de
cualquier país, un “horizonte de valores humanos” universalizable por
encima de creencias, religiones y filosofías. Son un intento de que los seres
humanos utilicen su razón y su libertad para construir un mundo mejor, una “utopía
razonable”.
Los Derechos Humanos se presentan como una
especie de “DERECHOS MORALES” ya que son exigencias éticas, valores que deben
ser respetados por todos los seres humanos y que deben ser garantizados por los
gobiernos de todos los pueblos. Así pues, los Derechos Humanos se presentan
como un conjunto de “exigencias éticas” que todos los gobiernos
firmantes deben cumplir. Se trata de unos valores éticos que pretenden ser válidos
para todos con independencia de la lengua, cultura, sexo, religión, etc.,
valores que se sitúan entre la Ética y el Derecho e inspiran desde la Ética
todas las constituciones democráticas que hay en el mundo.
¿QUÉ SON Y EN QUÉ SE FUNDAMENTAN LOS
DERECHOS HUMANOS?
En principio, se
entiende que los Derechos Humanos son los que posee todo ser humano por el hecho
de serlo con independencia de que sean reconocidos o no por el Derecho. Los
Derechos Humanos se han ido reconociendo a lo largo de la historia, a través de
un lento proceso de aprendizaje moral que no ha terminado todavía. Como
antecedentes históricos de La Declaración Universal de los Derechos Humanos de
10 de Diciembre de 1948 destacan:
Ø Declaración inglesa denominada “Bill of Rights”
(1689).
Ø Declaración de los
Derechos de Virginia de los EE.UU. de América (1776).
Ø Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano (1789 y 1793).
En todas estas
Declaraciones y documentos históricos existe una visión del ser humano en la que
se defiende la dignidad inalienable y esencial de toda persona humana, por
encima y al margen de cualquier circunstancia accidental como nacionalidad, sexo,
lengua, religión o nivel de instrucción. Declaraciones americana y francesa, el
día 10 de diciembre Esta Declaración surgió después de las trágicas consecuencias
de la Segunda Guerra Mundial (millones de muertos, persecuciones raciales y
políticas, campos de concentración y de exterminio, bombas atómicas de
Hiroshima y Nagasaki, etc.)
En la Declaración
Universal de los Derechos Humanos se reflejan aquellas dolorosas experiencias,
y se insiste en la dignidad, la igualdad y la libertad de
las personas y en la necesidad de la paz y de la cooperación entre
todos los Estados.
Así pues, los
Derechos Humanos se fundamentan en la inalienable dignidad de la persona humana
y poseen vigencia universal. Esto implica los siguientes aspectos:
1. Ninguna persona
puede ser privada de ellos.
2. Deben ser
respetados por la legislación de todos los Estados.
3. Han de servir como
marco de referencia para organizar la vida social y política.
4. Han de constituir
el código básico y fundamental de la justicia de todas las naciones y del
Derecho Internacional.
Los Derechos Humanos
son exigencias elementales que puede plantear cualquier ser humano por el hecho
de serlo, y que tienen que ser satisfechas porque se refieren a unas
necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para que puedan
desarrollarse como seres humanos. Son unos derechos tan básicos que sin ellos
resulta difícil llevar una vida digna. Por ser tan necesarios para la persona
se dice que son:
¨ Universales: se
deben reconocer a TODOS los seres humanos. Son unas exigencias mínimas que se
deben garantizar en reconocimiento de su condición de humanos.
¨ Prioritarios: al
entrar en conflicto con otros derechos, tienen que ser protegidos de una forma
prioritaria.
¨ Innegociables: ninguna
sociedad debe negar la protección de estos derechos a sus miembros. Además,
todas las sociedades tienen que contribuir en el contexto mundial para lograr
que se respeten los derechos de todas las personas, sea cual fuere la sociedad
concreta a la que pertenezcan.
LAS TRES GENERACIONES
DE DERECHOS HUMANOS
Los Derechos Humanos
se han ido reconociendo a lo largo de la historia a través de un lento proceso
de aprendizaje moral que no ha terminado todavía. En este proceso se pueden
distinguir, hasta ahora, tres grandes fases que suelen ser denominadas “las tres
generaciones” de los Derechos Humanos. Estas tres generaciones constituyen, por
el momento, los requisitos básicos para llevar una vida digna. Cada una de
estas generaciones alumbró un determinado conjunto de derechos.
PRIMERA GENERACIÓN:
LOS DERECHOS DE LA LIBERTAD
La “primera
generación” es la de los derechos civiles y políticos. Empezaron a ser reivindicados
por la burguesía frente al Antiguo Régimen Feudal a partir del siglo XVI, y son
los que reivindicaban los revolucionarios liberales de los siglos XVII y XVIII
frente a las monarquías absolutas. Son las libertades individuales y los
derechos de participación política: el derecho a la vida y a la
integridad física, a pensar y a expresarse libremente, a reunirse con quien se desee,
a desplazarse libremente, a participar en el gobierno del propio país, a no ser
detenido sin motivo legal, a ser juzgado con garantías de imparcialidad, las
protecciones del derecho a la intimidad y a la buena fama, los derechos de la
propiedad privada y de la libre contratación, a comerciar libremente, entre
otros. En líneas generales, podemos considerar estos derechos como inspirados
en un valor moral básico que les sirve de guía: la libertad.
Este grupo de
derechos está relacionado con el concepto de Estado de Derecho de la
tradición liberal: un “Estado de Derecho” es todo aquel sistema político que
respeta las libertades básicas y nadie se encuentra “por encima de la ley”. El
pensamiento liberal afirma que los individuos poseen unas libertades que nadie
puede violar, y el Estado menos aún, puesto que la única misión de éste consiste,
precisamente, en garantizar su cumplimiento. Los teóricos liberales
entienden que los
derechos individuales funcionan como exigencias totalmente prioritarias que deben
prevalecer frente a cualquier pretensión que se intente en su contra. Por esta
razón se puede considerar al Estado liberal como un Estado de Derecho, es
decir, como el tipo de Estado en el que todos, especialmente los poderes
públicos, están obligados por las leyes a respetar los derechos básicos de las
personas.
SEGUNDA GENERACIÓN:
LOS DERECHOS DE LA IGUALDAD
Los derechos de la
Segunda Generación son los económicos, sociales y culturales como el derecho
a la educación, a la atención sanitaria, a la protección contra el desempleo, a
un salario digno, al descanso y al ocio, a una jubilación digna, a disfrutar de
los bienes culturales, etc. Ha sido el movimiento obrero durante los siglos XIX
y XX el que ha ostentado el principal protagonismo en la lucha por el
reconocimiento efectivo de estos derechos. Con estos derechos se pretende dotar
de un apoyo real a los derechos de la Primera Generación, porque difícilmente se
pueden ejercer los derechos civiles y políticos si no se tiene un mínimo de
ingresos económicos, una protección
contra la enfermedad o un nivel cultural mínimo.
Este tipo de exigencias
fue abriendo camino a una nueva mentalidad según la cual es necesario que el
Estado no se limite a mantener el orden público y el cumplimiento de los
contratos, sino que actúe positivamente para que los derechos de la Primera Generación
no sean un privilegio de unos cuantos sino una realidad para todos. Por esta
razón se dice que la Segunda Generación constituye un conjunto de exigencias de
la igualdad.
Este grupo de
derechos, junto con los de la Primera Generación, configura un nuevo modelo de Estado
que se denomina Estado Social de Derecho. El añadido de “social” a la
expresión
“Estado de Derecho”
significa que ahora no sólo se trata de que los ciudadanos sean “libres e iguales
ante la ley”, sino que además se están poniendo medidas para que todos accedan
a los bienes básicos necesarios para tomar parte en la vida política y
cultural. El Estado Social de Derecho garantiza las mismas libertades que el
modelo liberal y además intenta redistribuir la riqueza para asegurar que se
protejan los derechos económicos, sociales y culturales.
2.3. TERCERA
GENERACIÓN: LOS DERECHOS DE LA SOLIDARIDAD
Por último, los
derechos de la Tercera Generación son unos derechos muy básicos de los que se ha
empezado a hablar hace poco: se trata del derecho a vivir en una sociedad en
paz y a desenvolverse en un medio ambiente sano (no contaminado).
Evidentemente, si no se cumplen estos derechos no parece posible que se puedan
ejercer los de las dos generaciones anteriores.
En este caso no basta
con que se tomen medidas en el interior de un Estado, porque el cumplimiento de
estos derechos precisa un esfuerzo de solidaridad entre todas las
naciones y pueblos de la Tierra. Es necesaria la solidaridad internacional para
que se puedan cumplir los derechos de la Tercera Generación, pues ¿cómo se
podrá acabar con la contaminación del medio ambiente si unos países se
comprometen a no contaminar y otros no? o ¿cómo se podrá acabar con las guerras
mientras no haya un firme compromiso de todos para controlar el tráfico de armas?
No obstante, la comunidad internacional apenas está comenzando a dar los
primeros pasos para que estos derechos sean algún día una realidad. En resumen,
podemos decir que cada una de las tres generaciones de derechos plantea las exigencias
de la dignidad humana que se contienen en los tres valores básicos de la
tradición política de la Modernidad, que son la libertad, la igualdad y la
solidaridad, y que podemos representar mediante el siguiente esquema:
Derechos Humanos
Valor moral guía Modelo de Estado
1ª Generación
Libertad Estado de Derecho
2ª Generación
Igualdad Estado Social de Derecho
3ª Generación
Solidaridad Estados Solidarios entre sí
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